Solicitar Prórroga Extraordinaria Alquiler 2026 | Notificación Fehaciente al Arrendador
Real Decreto-ley 8/2026 — en vigor desde el 22 de marzo de 2026
Prórroga extraordinaria hasta 2 años adicionales
Operador Postal Autorizado — CNMC
Comunicación fehaciente con pleno valor probatorio
📋 Prórroga Extraordinaria Alquiler 2026

Solicita la prórroga de tu alquiler con notificación fehaciente.

Preparamos y enviamos la comunicación a tu arrendador por burofax, correo postal o notificación electrónica. Tú facilitas los datos, nosotros gestionamos el envío con plena cobertura documental.

El proceso en 4 pasos

  • 1
    Rellena el formularioDatos del contrato, del inquilino y del arrendador
  • 2
    Preparamos la notificaciónRedactamos la solicitud con la base legal correcta
  • 3
    Confirmas y pagasRecibes presupuesto y link de pago por WhatsApp
  • 4
    Enviamos y te entregamos el informeAcuse de recibo fehaciente con pleno valor probatorio
⚠️ Aviso importante: Este servicio consiste exclusivamente en la preparación y envío fehaciente de la notificación de solicitud de prórroga extraordinaria al arrendador. No constituye asesoramiento jurídico personalizado. La aplicación de la prórroga extraordinaria prevista en el Real Decreto-ley 8/2026 depende de los requisitos legales concretos de cada contrato y situación. Si tiene dudas sobre la aplicabilidad a su caso, le recomendamos consultar con un abogado.

La prórroga extraordinaria del alquiler, explicada sin tecnicismos

El Real Decreto-ley 8/2026, en vigor desde el 22 de marzo de 2026, permite a los inquilinos de vivienda habitual solicitar a su arrendador una prórroga extraordinaria del contrato de arrendamiento.

Esta prórroga se añade a las que ya prevé la LAU, se puede pedir por plazos anuales y tiene un máximo de 2 años adicionales. Durante la prórroga se mantienen las condiciones actuales del contrato.

El arrendador está obligado a aceptarla salvo que concurra alguna de las excepciones que establece la norma. Para activarla es imprescindible solicitarla formalmente.

  • 📅
    Aplica a contratos vigentes el 22 de marzo de 2026El contrato debe estar en vigor en la fecha de entrada en vigor del RDL 8/2026.
  • 📆
    Vencimiento antes del 31 de diciembre de 2027La prórroga obligatoria o tácita del contrato debe finalizar antes de esa fecha.
  • 🏠
    Solo para arrendamiento de vivienda habitualEl inmueble debe ser tu residencia habitual, no una vivienda de uso temporal o turístico.
  • Hasta 2 años más, por plazos anualesSe puede solicitar una o dos prórrogas anuales, con las mismas condiciones vigentes.
  • ✉️
    Se activa con la solicitud del arrendatarioLa prórroga no es automática: debes comunicarla formalmente a tu arrendador.

Cuándo puedes solicitar la prórroga extraordinaria

El momento de enviar la notificación importa. No esperes al último momento para comunicar tu solicitud al arrendador.

📋
01

Revisa tu contrato

Comprueba la fecha de vencimiento. Si tu prórroga obligatoria o tácita termina antes del 31 de diciembre de 2027, puedes estar dentro del ámbito del RDL 8/2026.

02

Comunícalo con antelación

No existe un plazo mínimo fijado en la norma, pero cuanto antes notifiques a tu arrendador, mejor. Evita comunicarlo días antes del vencimiento.

📨
03

Usa un medio fehaciente

Para que quede constancia de la fecha y el contenido de tu solicitud, es fundamental enviarla por burofax, correo postal con acuse o notificación electrónica certificada.

📂
04

Guarda el acuse de recibo

El informe de notificación fehaciente que recibirás es tu prueba documental ante cualquier disputa con el arrendador sobre la solicitud de prórroga.

Elige cómo enviar la notificación a tu casero

Gestionamos el envío por el canal que mejor se adapte a tu caso. Tú decides; nosotros tramitamos.

📮

Burofax Postal

La opción más reconocida. Enviamos la solicitud por correo certificado con acuse de recibo y certificación de contenido. Plena validez ante cualquier reclamación o procedimiento.

  • Acuse de recibo físico
  • Certificación del contenido enviado
  • Operadores: Correos, SEUR o MRW
  • Informe legal de evidencias incluido
🏛️ Operador Postal Autorizado

Notificación Electrónica

Entrega en minutos. Notificación fehaciente con certificación del contenido, sello de tiempo cualificado eIDAS y firma electrónica. Ideal cuando el tiempo apremia.

  • Entrega inmediata
  • Hash SHA-256 del documento
  • Sello de tiempo eIDAS
  • Acuse de recibo electrónico
🔏 Firma cualificada eIDAS

Por qué no basta con un mensaje o un email ordinario

Una comunicación fehaciente deja constancia certificada de que enviaste la solicitud, cuándo lo hiciste y qué contenía. Un WhatsApp o un email sin certificar no ofrece esa garantía.

📅
Fecha certificada
Sello de tiempo cualificado que acredita cuándo enviaste la solicitud. Impugnable en sede judicial.
📄
Contenido certificado
El informe recoge exactamente qué se envió. Ni el arrendador ni nadie puede alegar que el documento era diferente.
📬
Entrega acreditada
Queda constancia de si el envío fue recibido, rechazado o no recogido. El intento de entrega también tiene valor probatorio.
🏛️
Válido ante tribunales
El informe de notificación fehaciente tiene pleno valor probatorio en procedimientos civiles y judiciales en España.

Todo lo que gestionamos por ti

Nos ocupamos de todo el proceso para que tú solo tengas que facilitarnos los datos.

  • 📝
    Redacción de la notificaciónPreparamos el texto de la solicitud de prórroga extraordinaria con la referencia legal correcta al RDL 8/2026.
  • 📤
    Selección y gestión del envíoElegimos el operador más adecuado y gestionamos el envío por el canal que hayas elegido.
  • 🔍
    Seguimiento de la entregaMonitorizamos el proceso hasta confirmar el resultado del envío.
  • 📋
    Informe legal de evidenciasRecibirás el informe completo: acuse de recibo, certificación de contenido, hash del documento y sello de tiempo.
  • 💬
    Comunicación directa por WhatsAppTe informamos del estado del envío y resolvemos dudas sobre el proceso.

Datos que necesitas facilitarnos

Para tramitar la notificación necesitamos la siguiente información básica:

Nombre completo del arrendatario (inquilino)
Nombre completo o razón social del arrendador
Dirección completa del inmueble arrendado
Dirección postal o electrónica del arrendador para el envío
Fecha de inicio y vencimiento del contrato
Número de prórrogas solicitadas (1 o 2 años)
Modalidad de envío elegida (burofax, postal, electrónica o combinada)
Tu email y teléfono de contacto

No es imprescindible que aportes el contrato completo para iniciar la solicitud, aunque si tienes dudas sobre los datos relevantes podemos orientarte antes de tramitar.

¿Quieres tramitar tu solicitud de prórroga extraordinaria?

Escríbenos por WhatsApp y te respondemos en menos de 2 horas en horario laboral. Te preparamos la notificación y te enviamos el presupuesto directamente.

Contactar por WhatsApp

También puedes escribirnos a [email protected]
Datos tratados por Provimad de Verificaciones Registrales S.L. conforme al RGPD. Política de privacidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prórroga extraordinaria del alquiler?

Es una medida prevista en el Real Decreto-ley 8/2026 que permite al inquilino de una vivienda habitual solicitar al arrendador hasta dos años adicionales de prórroga, por plazos anuales, manteniendo las condiciones actuales del contrato.

¿Quién puede solicitarla?

Los arrendatarios de vivienda habitual con contratos sujetos a la LAU que estuvieran vigentes el 22 de marzo de 2026 y cuya prórroga obligatoria o tácita finalice antes del 31 de diciembre de 2027. Si tienes dudas sobre si tu contrato cumple los requisitos, consúltanos antes de tramitar.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

La norma no establece un plazo de solicitud específico, pero debe realizarse antes de que el contrato venza. Es recomendable comunicarla con suficiente antelación para evitar problemas de recepción o plazos.

¿Qué ocurre si el arrendador no responde o se niega?

El arrendador debe aceptar la prórroga salvo que concurra alguna de las excepciones legales previstas en la norma. Si no responde o se niega sin causa legal, el informe de notificación fehaciente que recibirás es la prueba documental para ejercer tus derechos. En ese caso, es recomendable asesorarse con un abogado.

¿Por qué conviene enviar la solicitud por medio fehaciente?

Porque acredita de forma irrefutable que enviaste la solicitud, en qué fecha y con qué contenido. Un mensaje de WhatsApp o un email ordinario no ofrecen esa garantía legal. Ante cualquier disputa, el informe fehaciente es tu prueba.

¿Qué diferencia hay entre burofax, correo postal y notificación electrónica?

El burofax postal envía el documento en papel con acuse de recibo firmado. La notificación electrónica es inmediata y certifica digitalmente la entrega. La modalidad combinada usa ambos canales a la vez para máxima cobertura. Los tres tienen pleno valor probatorio.

¿Qué datos necesito para tramitar la notificación?

Nombre del inquilino y el arrendador, dirección del inmueble, dirección de envío del arrendador, fecha de vencimiento del contrato, número de prórrogas solicitadas y modalidad de envío elegida. Puedes consultarnos si tienes dudas sobre algún dato.

¿Provimad concede la prórroga o solo gestiona la comunicación?

Solo gestionamos la preparación y el envío fehaciente de la notificación al arrendador. La concesión o denegación de la prórroga depende del cumplimiento de los requisitos legales de cada caso y, en última instancia, del arrendador o de los tribunales si hay disputa. No somos un despacho de abogados.

No dejes vencer tu contrato sin comunicar la prórroga

Preparamos y enviamos la notificación a tu arrendador de forma rápida, documentada y con plena validez legal. Tú solo rellenas el formulario.